Suprema Corte de Justicia bonaerense: avanza con la firma digital y limita la recepción de escritos
Palacio de Justicia bonaerense.

Suprema Corte de Justicia bonaerense: avanza con la firma digital y limita la recepción de escritos

2.6.2020. En uno de sus últimos acuerdos, los integrantes de la Suprema Corte de Justicia bonaerense resolvieron dar un nuevo respaldo a la firma digital de todos sus actos jurisdiccionales y de superintendencia, y para ello se declararon en estado de acuerdo continuo para la producción y firma de sus actos, lo que incluye a las Salas del Tribunal.

Maximizar la celeridad, economía y seguridad jurídica en la producción y rúbrica de los actos que suscriben los miembros de esta Suprema Corte de Justicia”, fueron parte de los argumentos esgrimidos por los integrantes del máximo tribunal de la provincia para justificar la resolución.

A su vez, se señala que los integrantes de los órganos y los funcionarios judiciales comprendidos en la normativa “podrán firmar, incluso fuera de la sede o asiento físico de sus despachos, los distintos actos que deban emitir”.

Una vez concluida la deliberación conforme a la secuencia resultante del orden de votación, y consolidado el texto de los actos a suscribir, serán puestos a circulación por las Secretarías o Subsecretarías intervinientes entre los miembros de la Suprema Corte o

de sus Salas, “quienes podrán rubricarlos en su versión definitiva cualquier día hábil o inhábil, aún en horas inhábiles”.

Por otro lado, y tras recibir más de seis mil escritos de inicio de expedientes en los órganos de tumo, todos ellos pendientes de ser registrados en las Receptorías de Expedientes Departamentales, la Suprema Corte resolvió que a partir de este último lunes 1° de junio la presentación de escritos de inicio de expedientes en el Portal de Notificaciones y Presentaciones, se efectuará ante las Receptorías de Expedientes en los organismos que se encuentren de tumo de los Fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral y en lo Contencioso Administrativo.

Sólo se admitirán escritos de inicio que requieran urgente despacho o en los que sea inminente la prescripción de la acción, lo que deberá consignarse en el texto de las presentaciones que se dirigirán a la Receptoría General de Expedientes Departamental o Descentralizada, según sea la jurisdicción territorial competente”, aclararon los jueces de la Suprema Corte.

 

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