La importancia de lograr la Autonomía Municipal

La importancia de lograr la Autonomía Municipal

Texto: Horacio Alberto Formigo (*).

15.6.2020. En este momento histórico donde los cambios de paradigmas y matrices estructurales se modifican con una celeridad inusitada, la provincia de Buenos Aires, con sus 135 municipios, sigue estancada con una legislación anacrónica por no haber modificado laConstitución según su reforma llevada a cabo en 1994.

La reforma de la Constitución Nacional Argentina ocurrida en 1994 consagró en su artículo 123 la autonomía de los municipios, los cuales fueron habilitados a establecer sus propias formas de gobierno por medio de la redacción de Cartas Orgánicas Municipales y de acuerdo a los alcances determinados por cada provincia, dispone el referido artículo: “Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.

Los aspectos de la autonomía municipal enumerados en nuestra Constitución Nacional, significan:

- Institucional: se refiere a la posibilidad de dictar su propia Carta Orgánica obteniendo “plena autonomía” o si no puede hacerlo es una “autonomía semiplena“.

- Político: se refiere a la capacidad de elección de sus propias autoridades locales. - Administrativo: se refiere a la capacidad de gestionar servicios públicos, obras públicas, poder de policía, etc.

- Económico: se refiere a la capacidad de gerenciar el gasto público municipal.

- Financiero: se refiere a la posibilidad de establecer impuestos.

En la reforma provincial no se adecuó a lo recomendado por la Nación, por lo tanto hoy seguimos regidos, en lo que a legislación municipal se refiere, por el Decreto ley 6769/58, que rige los 135 municipios de nuestra provincia.

Aquí está el nudo gordiano de esta situación: tenemos municipios como Tordillo, con 2000 habitantes, y en el otro extremo al municipio de La Matanza con 2.200.000 habitantes, regidos por la misma ley, con una organización jurídica igual pero con realidades completamente distintas, solo por poner dos ejemplos muy evidentes de la desactualización legislativa, esto también puede reflejarse cuando comparamos el Área metropolitana, con el resto de la provincia.

Por lo tanto es necesario la adecuación urgente del plexo normativo, especialmente en lo que hace a la reforma constitucional, para tratar de solucionar esta irregularidad definiendo de acuerdo a distintos parámetros, como la población, la autonomía municipal y a fijar las pautas para determinar el alcance y los contenidos de dicha autonomía teniendo en cuenta las particularidades propias de cada lugar, permitiendo que aquellas que se adecúen a la misma puedan crear sus impuestos, su propia carta orgánica, inclusive aquellos con características similares y recursos compatibles que puedan armar regiones para optimizar los mismos.

La mayoría de las provincias de nuestro país han jerarquizado y modernizado al municipio, evolución que se dio en lo político, en lo institucional, en lo administrativo y en lo financiero, lo cual benefició en el tratamiento de las políticas públicas.

Tengamos en cuenta que el régimen municipal también fue objeto de importantes cambios en el constitucionalismo provincial que nace a partir del retorno a la legalidad institucional en la década del ‘80. Se logra el reconocimiento al municipio como entidad jurídica, política y como una comunidad natural con vida propia e intereses específicos, consagrándose además, la independencia del gobierno municipal ante todo otro poder provincial.

Al respecto, cabe destacar el caso de la Provincia de Buenos Aires que modifica su Constitución con posterioridad a la reforma constitucional nacional -incorpora el artículo 123-, pero mantiene en cuanto al régimen municipal aquello que expresaba su texto de 1934. Sin duda se han conseguido importantes logros a nivel de crecimiento, modernización, jerarquización y reconocimiento de la legislación municipal a nivel constitucional, pero sin lugar a dudas, está muy lejos de verse agotado el camino por recorrer en este tema.

Por lo cual urge concebir una propuesta concreta en materia de autonomía municipal para la Provincia de Buenos Aires. Para ello, hay que encarar firmemente el camino  que nos conduzca  a delinear una propuesta normativa en este sentido, desarrollando una intensa campaña de instalación de este tema en la agenda política provincial, teniendo en cuenta que en el nuevo escenario que se avecina debemos encarar las problemáticas desde una visión diferente para enfrentar una realidad completamente distinta a la que conocíamos, por lo que hay que apelar a todos los instrumentos necesarios para evolucionar en todos los aspectos, especialmente cuando de buscar proximidad y eficiencia se refiere.

Por esto es necesario, en consecuencia, proyectar la reforma constitucional de la Provincia de Buenos Aires, específicamente en el régimen municipal, ya que resulta un imperativo ético sentar las bases para el fortalecimiento de los gobiernos locales y del inicio del nuevo tiempo de desarrollo local con participación ciudadana y equidad social, bases para la tan ansiada consolidación de la democracia argentina.

(*) Ex concejal y delegado municipal en la ciudad de La Plata. Militante justicialista.

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