Varios fueros de la Justicia podrán celebrar audiencias de modo total o parcialmente remoto
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Varios fueros de la Justicia podrán celebrar audiencias de modo total o parcialmente remoto

19.8.2020. Los órganos judiciales de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y de Paz, podrán celebrar cualquier clase de audiencias de modo total o parcialmente remoto. Así lo oficializó este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires mediante la Resolución 816/2020.

En ese aspecto, la Corte provincial aclaró que esas audiencias deberán “valorar a tal fin la complejidad y demás circunstancias relevantes del caso; la naturaleza y objeto de la audiencia; y la existencia y disponibilidad de facilidades informáticas”.

Para llevar a la práctica ese funcionamiento, la Resolución firmada por el presidente del máximo organismo judicial bonaerense, Daniel Soria, dispuso una “Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas”.

Cabe señalar que para poder llevar a la práctica este nuevo mecanismo, la Corte modificó una anterior Resolución -la N° 480/20- que en su momento restringió la posibilidad de utilizar las herramientas tecnológicas disponibles para la realización a distancia de ciertos actos procesales (art. 7). Entre ellos, la declaración de testigos y la absolución de posiciones o las audiencias de vista de causa en procesos laborales o de familia.

Al respecto, el organismo entendió que las progresivas flexibilizaciones y a medida que “dichos obstáculos se han relativizado o sorteado, han sido las propias autoridades judiciales -de oficio o a instancia de parte- las que han ido interpretando dinámicamente las reglas existentes”.

Seguidamente, la Corte consideró que esa situación se produjo “a fin de arbitrar soluciones que permitan avanzar con el procesamiento del conflicto en sus diferentes estadios”.

En otro de los artículos de la Resolución oficializada este miércoles se señala que “para las audiencias de juicio oral a celebrarse con personas alojadas en dependencias de Servicio Penitenciario, los órganos judiciales deberán programar su realización en función de la disponibilidad de los servicios de comunicación coordinando la actividad con la Subsecretaría de Tecnología Informática”.

En estos supuestos, deberá priorizarse la realización de aquellas audiencias que sean urgentes”, agrega el artículo, para luego indicar que “respecto de los juicios por jurado, salvo excepciones debidamente autorizadas, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 4to de la Resolución de Corte N° 567/20”.

Esto último hace referencia al fuero Penal y de la Responsabilidad Penal Juvenil,cuando se habilitó la realización de cualquier clase de actuación. Entre ellas, la celebración de audiencias, a excepción de las de debate oral con la presencia de todos o algunos de sus participantes, para lo cual previamente debe aprobarse un protocolo a los efectos de posibilitar su celebración.

 

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