Baja potencia: Usuarios de las categorías tarifarias de baja y media tensión podrán suspender pagos

Baja potencia: Usuarios de las categorías tarifarias de baja y media tensión podrán suspender pagos

24.8.2020. Los usuarios de las categorías tarifarias de baja tensión (T2, T3, T5 y T6) y de media tensión menor a 300 KW (T2, T3, T5 y T6), que hayan sufrido a partir del 20 de marzo de este año la reducción del 50 % o más en su demanda de potencia, se encuentran facultados para suspender el pago o realizar pagos parciales a cuenta de la potencia contratada.

Idéntica situación será para los usuarios de las categorías tarifarias de media tensión igual o mayor a 300 KW (T3, T5 y T6). Asimismo, podrán prescindir total o parcialmente de la capacidad de suministro o solicitar su recategorización tarifaria de acuerdo a las condiciones a convenir con el Distribuidor.

Así lo dispuso una Resolución del ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos bonaerense, la cual da una respuesta transitoria a dicha situación hasta que la recuperación de la demanda alcance el 70 %, manteniéndose la obligación de pago del resto de los cargos.

En ese aspecto, la Resolución firmada por el ministro Agustín Simone sostiene que mientras duren las medidas de Aislamiento Social, Preventivo, y Obligatorio (ASPO) los usuarios podrán optar por alguna de las siguientes alternativas:

a) Mantener la potencia o capacidad de suministro puesta a disposición

b) Prescindir total o parcialmente de la capacidad de suministro puesta a disposición

c) Solicitar su recategorización tarifaria a una de potencia contratada inferior o, inclusive, T1G menor a 10 KW.

Finalizado el ASPO, deberán confirmar su clasificación en caso de haberla modificado y en caso de haber optado por prescindir de la capacidad de suministro, podrán solicitar la correspondiente reconexión sin tener que abonar cargo alguno.

Una de las consideraciones del ministerio da cuenta de que el Organismo de Control de Energía Eléctrica (OCEBA) de la provincia de Buenos Aires “ha recibido diversos reclamos de usuarios encuadrados en las categorías T2 y T3 manifestando la imposibilidad de cumplir con el pago de la potencia contratada, debido a que sus actividades se han visto afectadas por el ASPO”.

“Resulta razonable que aquellos usuarios afectados por el ASPO se encuentren ante una imposibilidad temporaria de cumplir con ciertas obligaciones originadas en los contratos de suministro de energía eléctrica o las mismas se hayan vuelto excesivamente onerosas, en particular, aquellas que importan costos fijos, los cuales fueron previstos para otras circunstancias”, fundamentó el ministro Simone en su Resolución, que lleva el Nro 575 y fue publicada este lunes en el Boletín Oficial.

En otro orden, además, la Resolución establece que las distribuidoras de energía eléctrica provinciales y municipales deberán facturar a los usuarios de las categorías tarifarias mencionadas el cargo por capacidad de suministro en cada tramo horario; de la siguiente manera: el 30 % de la demanda contratada y el 70 % de la demanda registrada, con más el resto de los cargos según corresponda los cuales se mantendrán inalterados.

“Esta modalidad de facturación no es excluyente de otros beneficios facultativos que cada distribuidor pudiera ofrecer a sus usuarios, atendiendo a las circunstancias económicas, de localización y/u otras particulares de cada uno de ellos”, explicaron en el ministerio comandado por Simone.

 

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