9.4.2021. La Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires realizó este último jueves una nueva sesión ordinaria, repitiendo la modalidad mixta aplicada desde el comienzo de la Pandemia de Coronavirus, en la que aprobó una ley que permitirá una regularización de deudas.
El régimen en cuestión alcanza a contribuyentes de impuestos patrimoniales, inmobiliario y automotor; deudas originadas en sanciones por infracciones laborales para PyMEs y agentes de recaudación de los impuestos sobre ingresos brutos y sellos.
La nueva ley forma parte del Plan de Reactivación Productiva anunciado por el gobernador Axel Kicillof durante su discurso de apertura del nuevo período de sesiones de la Legislatura, el 1° de marzo. La normativa aprobada se denominaLey de Fortalecimiento Productivo.
La sesión de este jueves estuvo encabezada por el presidente del cuerpo, Federico Otermín, y participaron de modo presencial las autoridades de la Cámara y los presidentes de cada bloque, manteniendo distanciamiento. El resto de los diputados y las diputadas sesionaron de forma remota a través de la plataforma especialmente desarrollada para llevar a cabo las sesiones.
“La Ley de Fortalecimiento Productivo se enmarca en un conjunto de medidas tendientes a afrontar el contexto de Pandemia y sus secuelas”, expresó Otermín, para luego indicar que “con esta norma, el gobierno de Kicillof busca establecer condiciones acordes al escenario económico actual y, por ende, útiles para poder continuar en la senda de la reactivación económica”.
La ley beneficiará a casi cuatro mil empresas, en su mayoría MiPyMEs, de la provincia de Buenos Aires: contempla la capacidad de pago de acuerdo al nivel de facturación, la afectación por Pandemia y el tamaño de las empresas. También alcanzará a tres millones de contribuyentes, abarcando deudas del año pasado vencidas y planes de pago con financiamiento en hasta 24 cuotas.
En cuanto a los intereses, la reducción del monto llegará al 100% para aquellas actividades que el ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica determine como afectadas por la emergencia sanitaria, por un lado, y del 90% al 10% dependiendo de la capacidad de pago del contribuyente y del momento de ingreso al régimen.