9.6.2021. La subsecretaría de Transporte del ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos bonaerense determinó que las unidades automotoras que se incorporen para ser afectadas a los servicios de transporte público de pasajeros de línea regular, deberán contar con equipo de cámaras de seguridad y el plazo que tendrán las empresas para presentar un plan de instalación de las mismas será de 180 días a partir de este miércoles.
Las cámaras de seguridad deberán contar con características técnicas establecidas por el ministerio de Seguridad, constatado por la Verificación Técnica Vehicular (VTV), de acuerdo al formulario que a tal efecto aprobará por Disposición el Ente Regulador de la VTV en su oportunidad.
Además, la mencionada subsecretaría dispuso que la instalación de cámaras de seguridad deberán estar en todas las unidades automotoras que ya se encuentren incorporadas al parque móvil de servicios de transporte público de pasajeros de línea regular, a ejecutarse en el término de doce meses.
Respecto de las unidades que ya cuenten con equipos de cámaras de seguridad, deberán ser homologados de acuerdo al procedimiento que apruebe la Dirección Provincial de Transporte en su oportunidad.
En otro punto de la Resolución firmada por el subsecretario Alejo Supply, se encomendó al Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular que instruya a las concesionarias del servicio de Verificación Técnica Vehicular (VTV), a fin de que verifiquen las unidades que cuenten con equipos de cámaras de seguridad de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Entre otras consideraciones que motivaron la decisión, se señaló que en cuanto a las obligaciones respecto a su almacenamiento; se especificó que la empresa concesionaria del servicio público de transporte será responsable de la custodia y almacenamiento de las imágenes durante el tiempo previsto para su preservación.
Respecto a las sanciones, la Resolución especifica que el incumplimiento de la colocación y/o portación de la/las cámara/s de seguridad, así como el mal funcionamiento de las mismas, y/o cualquier otra acción, hecho o circunstancia que configure una infracción a la normativa vigente al respecto, será pasible de los regímenes sancionatorios, pudiendo conllevar, inclusive, la desafectación de la unidad en oportunidad de la constatación.
“En todos los casos podrá aplicarse como principal o accesoria la inhabilitación temporaria o definitiva de la unidad”, dice la Resolución y agrega que “la falta se configurará en forma individual respecto de cada unidad en infracción a la normativa”.