18.6.2021. Tras la insistencia y reclamos de la Asociación Judicial Bonaerense (AJB), la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires decidió oficializar un Registro de ingreso para que se puedan inscribir las personas travestis, transexuales y transgénero.
Efectivamente, mediante la Resolución Nro 920 que decidió denominar “Igualdad real de oportunidades y de trato”, el Máximo Tribunal de la provincia creó dentro de la órbita de la Secretarla de Personal el "Registro de aspirantes a ingresar al Poder Judicial bonaerense en el marco de la Ley N° 14.783".
Al respecto, cabe destacar que la mencionada Ley provincial es la que regula el acceso laboral para personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad requeridas para el cargo de que se trate, a través de la reserva de cupos mínimos de ingreso, con la finalidad de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público.
“Las previsiones de esta ley se enmarcan en aquellos textos normativos respecto de los cuales esta Suprema Corte ha dicho que contienen un fuerte contenido tuitivo, y conllevan un supuesto de ‘discriminación positiva’, a través de la implementación de medidas que procuran alcanzar la igualdad real de oportunidades y de trato”, señala dicha Resolución.
Acto seguido, quienes integran el Tribunal agregaron que dicha oportunidades se dan “otorgando para ello ciertas preferencias concretas que permitan compensar o subsanar la situación de desventaja o marginación que históricamente ha tenido este colectivo respecto de otros grupos sociales”.
En la Resolución se dispuso que la Secretaría de Personal “realice un relevamiento que permita determinar el porcentaje de personas pertenecientes a este colectivo, en los términos de la Ley N° 14.783, que se desempeña actualmente en este Poder”.
Al hacer referencia a la aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, quienes integran la Corte bonaerense -Luis Genoud, Hilda Kogan, Sergio Torres y Daniel Soria- consideraron que “los seres humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos", así como a “acceder al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género”.
“Los Estados deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de eliminar y prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género”, argumentaron.