La ciudad de La Plata fue condenada por no dar información sobre el acceso al aborto
Julio Garro.

La ciudad de La Plata fue condenada por no dar información sobre el acceso al aborto

13.12.2022. Una jueza ordenó a la municipalidad de La Plata a dar información sobre la implementación de la Ley 27.610 que le había sido solicitada para conocer cómo se garantiza el acceso al aborto en dicha ciudad. 

El fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nro 1 de La Plata a cargo de María Fernanda Bisio se dictó  en el marco de un amparo por acceso a la información iniciado por Amnistía Internacional (AI), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), frente a la omisión del municipio de brindar información completa, accesible y veraz. 

Distintas entidades y organizaciones de profesionales que trabajan en brindar asesoramiento e información vinculada al acceso al aborto en La Plata, Berisso y Ensenada hace más de un año habían presentado la solicitud de informes a la Municipalidad de La Plata, a cargo del intendente Julio Garro, que contó con la  representación y acompañamiento del CELS, AI y ELA.

Según se indicó, el 22 de noviembre último salió el amparo a favor de las personas que reclamaron la información. En el mismo se especificó que el gobierno municipal tiene 30 días hábiles para responder.

"Valoro que las organizaciones accionantes ostentan un claro interés en la información pública relativa al cumplimiento de la Ley 27.610; lo cual se encuentra sobradamente acreditado con la simple lectura de sus objetos estatutarios, y las múltiples acciones que realizan desde hace años en favor del reconocimiento de los derechos humanos en general, y los sexuales y reproductivos en particular”, fundamentó en su fallo la jueza Bisio.

En ese sentido, la responsable del mencionado Juzgado sostuvo que “por las razones expuestas, considero abastecida la legitimación para demandar de las organizaciones accionantes en el presente proceso de amparo (art. 4 Ley 13.928), correspondiendo desestimar la excepción opuesta por la Municipalidad de La Plata".

Según se supo, de las 15 preguntas realizadas en el pedido de información al municipio comandado por Garro, 9 no fueron respondidas y las restantes 6 lo fueron de modo incompleto.  

Entre otras preguntas, el municipio omitió responder:

- Cuántas prácticas de interrupción voluntaria del embarazo se realizaron en centros de salud municipales desde la entrada en vigencia de la Ley 27.610;

- Cuáles son los centros de salud del primer nivel de atención que garantizan el derecho;  

- Qué medidas se adoptaron para garantizar información  sobre la derivación adecuada en casos de objeción de conciencia.

La sentencia señala que el municipio no solo debe dar información requerida vinculada con la ejecución de la norma que conste en los registros comunales, sino que además tiene la obligación de hacerlo de manera “proactiva”. Es decir, los datos deben estar disponibles y accesibles para toda la población sin necesidad de petición alguna porque “no es posible ejercer un derecho si no se lo conoce”. 

Finalmente, y tal como señaló la magistrada, la Ley 27.610 coloca al acceso a la información como un pilar fundamental para el efectivo goce del derecho al aborto, en línea con las obligaciones internacionales tendientes a erradicar la discriminación por motivos de género y promover el empoderamiento de las personas gestantes. 

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