6.2.2024. El juez federal de La Plata, Alberto Recondo, decidió dejar sin efecto la cautelar que había sido promovida hace poco más de una semana por el Centro Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de dicha ciudad vinculada a la Ley de Tierras y había obtenido el fallo del juez federal Ernesto Kreplak.
Según Recondo, el CECIM no tiene una legitimación para impugnar la norma que fijó el Gobierno nacional.
Cabe recordar el juez federal Kreplak había hecho lugar a una medida cautelar presentada por el CECIM La Plata, por lo que de esa manera suspendió la derogación de la Ley de Tierras que está prevista en el DNU que presentó el Gobierno del presidenteJavier Milei y que es parte de arduos debates en la Cámara de Diputados de la Nación.
Sin embargo, ahora Recondo dejó sin efecto dicha cautelar.
Cabe destacar que la Ley de Tierras limita la posibilidad de vender a extranjeros tierras que tienen fuentes de agua importantes o que están en zonas de seguridad de fronteras. La derogación de la norma que impulsa el presidente Javier Milei deja ya sin límites esas operaciones, sometidas a la voluntad de compradores y vendedores.
Como se señaló, durante la feria judicial el juez Kreplak hizo lugar a una medida cautelar pedida por el CECIM La Plata y suspendió preventivamente el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras. Se trata de una norma que limita la posibilidad de vender a extranjeros tierras que tienen fuentes de agua importantes o que están en zonas de seguridad de fronteras. Es decir, establece que sólo el 15% de las tierras rurales totales de la Argentina pueden estar en manos de extranjeros. Si la normativa se derogaba, entonces ya no habría límite y las negociaciones quedarían libradas a la voluntad de compradores y vendedores. Ese porcentaje también se aplica al territorio de cada provincia.
Lo cierto es que por esa modificación el CECIM platense que encabeza Rodolfo Carrizofue a la Justicia y el 29 de enero, durante la feria judicial, el juez Kreplak hizo lugar al planteo. Kreplak objetó la modalidad utilizada por el Gobierno, ordenó inscribir un proceso colectivo y le pidió al Poder Ejecutivo Nacional el informe previsto en la ley 16.986 en un plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la resolución.
Antes, el 3 de enero, el Estado Nacional rechazó esa demanda y refirió que las razones de necesidad y urgencia alegadas en el DNU 70/2023 constituyen cuestiones políticas no justiciables y que, toda vez que dicha norma se encuentra bajo la revisión y control del Congreso de la Nación, la intervención de la justicia en esta instancia resulta al menos prematura.
Pero además dijo que el CECIM no estaba legitimado para actuar: a su entender, “carece de un interés concreto y personal que se encuentre afectado, lo que deriva en la ausencia de caso, siendo ello un requisito de admisibilidad necesario para la consecución de la acción intentada.”
Así las cosas, Recondo tomó el caso y contradijo a Kreplak. Además coincidió con el Gobierno en que no había legitimación por parte de los excombatientes.
Qué dijo Recondo
“De la lectura del mencionado instrumento y de las atribuciones que de él emergen, se desprenden los valiosos fines que persigue la actora hacia la comunidad de la ciudad de La Plata, manteniendo la memoria activa del conflicto bélico llevado a cabo en las Islas Malvinas y del Atlántico Sur, honrando a los héroes caídos en defensa de la República Argentina. Me permito agregar que dichas funciones resultan de gran importancia, no sólo para los soldados conscriptos ex combatientes sino para la comunidad toda, y remarca, lamentablemente, el escaso grado de apoyo y asistencia a los mismos que el Estado les ha brindado, recayendo sobre ellos la ayuda y contención de sus pares. Hago notar, tal vez en resguardo de mi propia conciencia, que fui conscripto en aquellas épocas, y solo algunas circunstancias, de tiempo y lugar, hicieron que -como en otros casos- no fuera destinado al conflicto. Por ende, no estará demás decir que, honrar permanentemente la gloria de los caídos en las acciones bélicas del Atlántico Sur, es para el suscripto una consigna generacional, indispensable en su memoria”, escribió Recondo.
Pese a tal reconocimiento, el juez platense aclaró: “Sin embargo, todo ello no resulta suficiente para tener por configurada, a los fines de este proceso, la legitimación procesal de la actora para promover la presente demanda. Me veo obligado a señalar que no surge que el Centro actor se encuentre facultado para actuar en juicio en representación de la comunidad toda; tampoco ello surge de las atribuciones otorgadas a la Comisión Directiva, Presidente y Vicepresidente del mismo. Por más amplia que resulte la interpretación que se atribuya a dicho estatuto, de los términos allí utilizados no puede extraerse que el CECIM pueda estar en juicio en defensa de los intereses de los habitantes de la Nación Argentina”.
Seguidamente agregó que “puede argumentarse que dicho instrumento habilite al CECIM a accionar judicialmente en representación de los intereses individuales de quienes, en definitiva, se verían directamente afectadas por la norma impugnada en autos, esto es, cada propietario de terreno rural, como así tampoco del interés colectivo que se pretende asumir -defensa de la soberanía nacional”.
“La actora afirma que la norma atacada -art. 154 DNU 70/2023- afectaría intereses soberanos y de la comunidad. Sin embargo, no surge de los argumentos vertidos por esta en su escrito de demanda ni de la prueba aportada, elementos que permitan concluir de manera clara, que la norma en cuestión le cause un agravio discernible respecto a una cuestión justiciable. Dicho de otro modo, si bien la actora refiere enfáticamente en su demanda a las afectaciones que le generarían, en general, la derogación de la ley 26.737 por el Ejecutivo Nacional, no identifica en ningún momento cual sería el agravio (potencial o actual) que la implementación de la misma específicamente le genera a sus prerrogativas”, concluyó Recondo.
Ley de Tierras
Cabe indicar que la Ley de Tierras limita la posibilidad de vender a extranjeros tierras que tienen fuentes de agua importantes o que están en zonas de seguridad de fronteras. En concreto, establece que sólo el 15% de las tierras rurales totales de la Argentina pueden estar en manos de extranjeros. Si la normativa se derogaba, entonces ya no habría límite y las negociaciones quedarían libradas a la voluntad de compradores y vendedores. Ese porcentaje también se aplica al territorio de cada provincia.
Además, hoy las personas extranjeras de una misma nacionalidad no pueden tener más del 30% de ese 15% total sobre las tierras rurales y en ningún caso pueden tener más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo y en las que sean declaradas equivalentes.
Por otro lado, la ley advierte que está prohibida toda interposición de personas físicas de nacionalidad argentina, o de personas jurídicas constituidas en nuestro país, a los fines de configurar una titularidad nacional figurada para infringir las previsiones de esta ley. “Ello se considerará una simulación ilícita y fraudulenta”, sostiene el artículo 6 de la Ley. Esto significa, que si un argentino hace de testaferro de un extranjero para la adquisición de tierras por fuera de la ley, tendrá graves consecuencias legales.
Excepciones
La normativa contempla igualmente algunas excepciones. Pueden adquirir libremente tierras los extranjeros con más de diez años de residencia continua y permanente en el país, así como aquellos que tienen hijos argentinos y demuestran que tienen una residencia de 5 años continua y permanente en el país.
También pueden comprar libremente las personas casadas o que conviven con un argentino o argentina desde 5 años antes de adquirir la tierra rural y que demuestran residencia permanente y continua. Es importante aclarar que se considera “residencia continua” cuando la persona está en el país más de 9 meses cada año.
Al momento de suspender la derogación de la Ley de Tierras, Kreplak objetó la modalidad utilizada por el Gobierno. “Finalmente, habré de destacar que prima facie, el reglamento impugnado no habría cumplido con los procedimientos esenciales y sustanciales para su dictado, ni posee el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico”, dijo.