25.6.2024. El gobierno reglamentó ayer la Ley Nacional de Receta Electrónica, que entrará en vigencia a partir del 1º de julio, con el objetivo de modificar el modo en el que se prescriben medicamentos en todo el país, así como también estudios y prácticas ordenadas por profesionales de la salud, que históricamente se vienen realizando en papel. Los profesionales tendrán un plazo de 180 días para adaptar los sistemas y registros, aunque las prescripciones ya realizadas en papel tendrán validez hasta diciembre.
Según se informó oficialmente, para facilitar el proceso de implementación, el Ministerio de Salud de la Nación creará el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS) que unifica el registro de todas las plataformas existentes con el objetivo de mejorar los procesos de modernización e interoperabilidad entre sistemas. Esto implica la correcta adopción de buenas prácticas definidas por los equipos técnico-sanitarios.
Con relación a la calidad de los datos, se actualizó el registro de profesionales de la salud inscriptos en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA); y se puso a disposición un procedimiento de carga masiva, para que las jurisdicciones tengan actualizada la información de los profesionales matriculados y habilitados para ejercer, de modo que puedan ser validados para prescribir recetas electrónicas.
Las provincias deberán suscribir a esta modalidad
Desde ahora comienza una instancia de adecuación. Por un lado, se iniciará la adhesión sucesiva de las provincias conforme se incorporen a esta modalidad de prescripción. Por otro, las plataformas deberán inscribirse en el ReNaPDiS, y, de ser necesario, tendrán que adaptar sus sistemas para cumplir con los requisitos estipulados dentro del cronograma establecido.
Durante la etapa de adhesión y registración, las plataformas de recetas electrónicas que funcionan en la actualidad pueden continuar emitiendo recetas mientras completan el trámite en el ReNaPDiS. Una vez inscriptas, cada receta estará identificada con un código que permitirá verificar su unicidad en todo el país. Este identificador asegura la transparencia en la dispensa tanto para los pacientes como para los demás actores.
Como en todo proceso de digitalización de la información y a fin de garantizar el acceso a la salud, las implementaciones de sistemas digitales -y en este caso de recetarios electrónicos- deben contemplar un soporte alternativo para situaciones de contingencia o fuerza mayor.
Durante el período de registración de las plataformas, los profesionales que no cuenten con recetarios electrónicos podrán confeccionar recetas en papel y con ellas las personas podrán obtener sus medicamentos en una farmacia como hasta ahora. Y una vez que la totalidad de las plataformas estén inscriptas, esta modalidad permanecerá como condición de excepción en zonas de difícil acceso o sin conectividad.
Las farmacias seguirán aceptando las recetas de acuerdo con el cronograma establecido en el ReNaPDiS. Esto incluye tanto a las recetas emitidas en papel como a aquellas realizadas a través de plataformas habilitadas o en proceso de adecuación.
Para acompañar la gestión de cambio en la implementación de la receta electrónica y cumplir con los plazos establecidos, es fundamental el rol activo de las cámaras, colegios, entidades y el conjunto de actores vinculados a la prescripción y dispensa de medicamentos para dar celeridad en los procedimientos de estandarización y readecuación de las plataformas digitales.
A partir de la publicación de la disposición, estarán disponibles en el sitio web oficial del Ministerio de Salud los Instructivos para profesionales y farmacias, donde podrán encontrar toda la información detallada sobre la implementación de la receta electrónica y los procesos de registración.