18.12.2024. Así se publicó en el Boletín Oficial mediante los Decretos 1091 y 1096/2024 que modifican el Régimen de Contrataciones para la Administración Pública. Según el texto de ambas normativas, el objetivo es garantizar el “efectivo uso de los recursos” y “asegurar la transparencia”.
Según ambos decretos, uno que puntualiza en las Universidades Nacionales y otro que detalla la modalidad para las contrataciones de la administración pública, el poder Ejecutivo elimina la posibilidad de que el Estado realice contrataciones directas.
Entre los considerandos, los decretos mencionan que atento a las declaraciones de emergencia pública que demuestran “la gravedad de la situación en la que se encuentra inmerso nuestro país e imponen la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta problemática y evitar que se utilicen recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y, especialmente, de los contribuyentes”.
Según el Decreto 1096, el Ejecutivo derogó los artículos 23, 23 bis y 24 del reglamento que establecían “las bases sobre la procedencia de la adjudicación simple con universidades nacionales” y las organizaciones de la economía social y modificó el artículo 14 del régimen actual, relacionado con la contratación directa “con personas físicas o jurídicas que se hallaren inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, reciban o no financiamiento estatal”.
El decreto 1091 también señala que de un informe elevado por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) a través de las Unidades de Auditoría Interna sobre los convenios celebrados entre dependencias del Estado Nacional y las Universidades Nacionales durante 2022 y 2023 surge que “se celebraron más de dos mil (2000) convenios entre las Jurisdicciones y Entidades auditadas y las Universidades Nacionales y/o Facultades dependientes de las mismas”. Los mismos con diversos objetivos como servicios de consultoría, asistencia técnica, colaboración, investigación y auditoría, entre otros.
Para luego continuar argumentando que “la cantidad y diversidad de convenios celebrados permite acreditar que la utilización del procedimiento de selección por contratación directa con las Universidades Nacionales ha proliferado de manera irrazonable, lo que contradice su naturaleza excepcional”. Por lo que resulta necesario “dejar sin efecto los privilegios irrazonables que atentan contra el interés público comprometido en la adquisición de bienes y/o prestación de servicios por parte del Estado Nacional”.
La decisión del Gobierno se da luego que le ordenara a las casas de altos estudios que informen sus gastos, contrataciones y contabilidad a través de los portales COMPR.AR, CONTRAT.AR y e-SIDIF.
En cuanto a la reformulación de criterios para la contratación directa con Universidades Nacionales, básicamente el gobierno de Javier Milei establece dos modalidades:
- La compulsa abreviada: para ser utilizada en casos de urgencia y múltiples oferentes
- La Adjudicación simple: reservada para situaciones en las que sólo haya un proveedor disponible.