11.11.2019. Con el fin de verificar todo el proceso productivo y conocer las especificaciones que deben rotularse en cada producto, el Gobierno bonaerense dispuso crear el Registro de Chacinados de la Provincia Buenos Aires (ReCBA).
Dicho Registro será para la autorización e inscripción de elaboración, fraccionamiento, conservación, expenda y/o exponga los productos: Chacinados Embutidos Frescos, Secos y Cocidos; Chacinados No Embutidos Frescos y Cocidos; Salazones; Grasas; Sebos y Margarinas de Origen Animal producidos en establecimientos habilitados por el ministerio de Agroindustria bonaerense.
La medida fue dispuesta mediante la Resolución N° 247 firmada por el ministro de Agroindustria, Leonardo Sarquis.
Al fundamentar la decisión, el ministro precisó que “la Ley Provincial Sanitaria de Carnes N° 11.123 y sus Decretos reglamentarios N° 2683/93 y N° 2464/97 establecen la obligatoriedad de contar con la habilitación sanitaria del establecimiento y de los productos, subproductos o derivados de origen animal que se elaboren y/o comercialicen dentro del ámbito territorial de la provincia de
Buenos Aires”.
Tal habilitación es otorgada por el organismo provincial competente, “dotando a dicho proceso de la seguridad jurídica para el desarrollo óptimo de las actividades”, consideró Sarquis.
Se aplicará a todo procedimiento relacionado a los productos que se encuentren bajo la competencia de dicho Registro, las normas del Código Alimentario Argentino como así sus reglamentarias y/o modificatorias.
“Las personas humanas y/o jurídicas que deban registrar los productos mencionados para su exclusiva elaboración y/o comercialización en el ámbito provincial, deberán presentar la correspondiente solicitud ante la Unidad de Coordinación de Alimentos”, aclara la Resolución.