11.9.2020. En el marco de una causa de negociación colectiva salarial impulsada por los trabajadores del Astillero Río Santiago, un reciente fallo de la Justicia laboral de La Plata ratificó el principio de “igual remuneración por igual tarea”.
Efectivamente, los jueces del Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Plata, Julio César Elorriaga, Carlos Mariano Núñez y Juan Ignacio Orsini, resolvieron tal medida tras estudiar un expediente iniciado el 27 de julio de este año, en el que un grupo de trabajadores del Astillero Rio Santiago (ARS) reclamaban por diferencias salariales.
El reclamo estaba basado en el aumento en la remuneración de los trabajadores de categorías inferiores y, con ello, el quiebre del criterio de la proporcionalidad establecido mediante convenciones colectivas de trabajo.
Al respecto, el portal palabrasdelderecho.com.ar recordó que en 2005, producto de la negociación colectiva entre ATE Seccional Ensenada y Astillero Rio Santiago se celebró un acuerdo que fue homologado a través de la Resolución N° 11.734/05 de la Subsecretaría de Trabajo de la provincia de Buenos Aires.
“En dicho acuerdo, se establecía que los Supervisores de las categorías A, B y C debían mantener un salario proporcionalmente superior a la categoría oficial especializado maestro en un 75,25 %; 57,68 % y 38,80% respectivamente”, señala el mencionado portal.
Por ese motivo, los trabajadores afectados pertenecientes todos a la categoría Supervisor “C” reclamaban que determinados rubros pagados desde 2015 a categorías inferiores (maestros) vulneraba el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea, debido a que se pagaban rubros bajo la consigna “tareas específicas”; y que dicho monto no era tenido en cuenta para calcular la diferencia salarial proporcional.
Por su parte, la provincia de Buenos Aires, a través del Fiscal de Estado esgrimió que dichas sumas pagadas a los “maestros” y no consideradas para aplicar la diferencia porcentual, tenía sustento también en la negociación colectiva. A dicho argumento los jueces no lo tuvieron por acreditado.
En ese sentido, los jueces Elorriaga, Núñez y Orsini consideraron el peritaje contable donde surge que para el año 2015, el sueldo básico de un supervisor era inferior al salario de un trabajador en la categoría “maestro” si se consideraba el adicional abonado.
A su vez, en el año 2015 los trabajadores intimaron orgánicamente desde la comisión de Supervisores a la demandada para que liquide las diferencias existentes y respete los porcentajes establecidos convencionalmente, pero se negó.