Promulgaron la Ley que prohíbe desalojos y ejecuciones hipotecarias hasta el 31 de marzo de 2021

Promulgaron la Ley que prohíbe desalojos y ejecuciones hipotecarias hasta el 31 de marzo de 2021

9.10.2020. El Gobierno bonaerense promulgó la Ley que prohíbe hasta el 31 de marzo de 2021 las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga exclusivamente sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal.

Además, dicha normativa comprende la suspensión de la ejecución hipotecaria de parte indivisa prevista el artículo 2207 del Código Civil y Comercial de la Nación siempre que la parte deudora integre el condominio, o quienes la sucedan a título universal, sean ocupantes de la vivienda.

Otro de los aspectos de la Ley que lleva el Nro 15193 incluye a los lanzamientos ya ordenados, exclusivamente sobre inmuebles con destino a vivienda única de ocupación permanente, que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia de la misma.

También están comprendidas las ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA); planes de ahorro para adquisición de vehículos automotores; y las ejecuciones de créditos por expensas comunes siempre que se trate de inmuebles con destino a vivienda única y de ocupación permanente.

En otro orden, también la Ley suspende hasta el 31 de marzo de 2021 “toda ejecución, sea en sede civil o penal, en que la demandada sea una unidad de producción cuya gestión se encuentre en manos de sus trabajadores y trabajadoras (Fábricas Recuperadas), que hayan resultado expropiadas”.

Otro artículo de la normativa promulgada este viernes y publicada en el Boletín Oficial aclara que quedan exceptuados de la misma y “procediéndose a su desalojo en el menor plazo posible”, a los “espacios físicos nacionales, provinciales o municipales destinados a áreas naturales protegidas, patrimonios culturales, educativos y/o de interés comunitario o de asociaciones civiles”.

Siguiendo esa línea, “quedan excluidos expresamente de las suspensiones dispuestas los procesos de desalojo, interdictos y/o lanzamientos dispuestos en caso de ocupaciones, usurpaciones y/o tomas colectivas de inmuebles, cualquiera fuere su naturaleza, siempre que las mismas se hubiesen producido con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N°132/2020 (del 12 de marzo, que declaró el estado de emergencia sanitaria por el término de 180 días)”.

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